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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.331 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213049
- Clave de tesis
- XX.331 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 306
ALIMENTOS, NO OPERA EL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA EN MATERIA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 306
Es de explorado derecho que en materia de alimentos no opera el principio de cosa juzgada, en razón de que siendo la finalidad de éstos proveer a la subsistencia cotidiana a quien tiene derecho a ellos, resulta que la obligación y el derecho correlativo se van renovando diariamente y de momento a momento, lo que justifica la procedencia de la acción tendiente a lograr el incremento de la pensión si existen factores al respecto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 654/93. Antonio Victorio Gálvez. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Gustavo Molina Solís.