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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.2o.17 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213050
Clave de tesis
XII.2o.17 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 307

AMPARO INDIRECTO. EL ACUERDO QUE DESECHA UN RECURSO DE APELACION CONTRA EL DIVERSO QUE NO ADMITE PRUEBAS, NO ES COMBATIBLE EN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 307

Precedentes

Improcedencia en revisión 454/93. Ferretería Medrano, S.A. de C.V. y otros. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Humberto Robles Erenas. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII-Febrero, pág. 5.
Registro digital (IUS): 213050