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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.122 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213051
- Clave de tesis
- II.1o.122 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 308
AMPARO. PROCEDENCIA DEL, AUN CUANDO EL QUEJOSO SE CONFORME RESPECTO A LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 308
Si el quejoso se conformó respecto a la sentencia de primera instancia, al no agotar el recurso de apelación, ello no trae aparejada, necesariamente, la improcedencia del juicio de garantías, contra la resolución de segundo grado, pues a virtud de la apelación del Ministerio Público, en segunda instancia puede variarse la situación sobre la que aquél se conformó, creándose una situación nueva contra la que sí procedería el medio extraordinario de impugnación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 887/93. Jesús de León Núñez. 9 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: José Valdez Villegas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, tesis 153, pág. 267.