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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C.62 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213052
- Clave de tesis
- I.6o.C.62 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 308
AMPARO. NOTIFICACIONES POR LISTA EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 308
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28, fracción III, parte final, de la Ley de Amparo, todas las resoluciones deben ser notificadas por medio de lista a más tardar dentro del día siguiente al en que se hubiesen pronunciado. Asimismo, en la lista de acuerdos se expresará el número del juicio o del incidente de que se trate, el nombre del quejoso y de la autoridad o autoridades responsables, y síntesis de la resolución que se notifique; la falta de esa formalidad legal da lugar a la nulidad, en términos de lo dispuesto por el numeral 32 del ordenamiento legal citado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/94. Rafael Montero Capetillo. 11 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.