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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.38 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213053
Clave de tesis
XI.1o.38 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 308

AMPARO INDIRECTO. INTERLOCUTORIA MERCANTIL SOBRE LIQUIDACION DE SENTENCIA Y DE COSTAS, ES RECLAMABLE EN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 308

Precedentes

Improcedencia 385/93. María Concepción Durán Bucio y coagraviados. 9 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 17/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 143, con el rubro: "GASTOS Y COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA LA LIQUIDACIÓN DE, AUN CUANDO LA SENTENCIA RELATIVA COMPRENDA LIQUIDACIÓN DE INTERESES."
Registro digital (IUS): 213053