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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.38 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213053
- Clave de tesis
- XI.1o.38 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 308
AMPARO INDIRECTO. INTERLOCUTORIA MERCANTIL SOBRE LIQUIDACION DE SENTENCIA Y DE COSTAS, ES RECLAMABLE EN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 308
Si la interlocutoria combatida se ocupó de la liquidación de la suerte principal, de los intereses y de las costas del asunto, y no solamente reguló el último de tales conceptos, para que así pudiera sostenerse que dicha resolución era impugnable a través del recurso de apelación, en términos del artículo 1341 del Código de Comercio, resulta aplicable lo dispuesto por el numeral 1348 del propio cuerpo normativo, según el cual, la interlocutoria que decide sobre la liquidación de la condena no admite más recurso que el de responsabilidad, y si éste no constituye un medio de defensa por el cual pueda modificarse, nulificarse o revocarse la resolución impugnada, es claro que puede atacarse en amparo indirecto, a la luz del artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 385/93. María Concepción Durán Bucio y coagraviados. 9 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 17/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 143, con el rubro: "GASTOS Y COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA LA LIQUIDACIÓN DE, AUN CUANDO LA SENTENCIA RELATIVA COMPRENDA LIQUIDACIÓN DE INTERESES."