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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.400 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213054
- Clave de tesis
- III.2o.C.400 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 309
APELACION, AUTO QUE TIENE POR DESISTIDA A LA PARTE QUE INTERPUSO LA, POR NO HABER EXPRESADO AGRAVIOS. PARA IMPUGNARLO ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 309
La resolución de segunda instancia que tiene por desistido al apelante por no haber expresado agravios, admite el recurso de revocación previsto por el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que dicha resolución no pone fin al juicio para los efectos del amparo, en términos del numeral 46, en relación con el 44, ambos de la ley de la materia; y no es dable aceptar, en una hipótesis como la que se plantea, que proceda, antes de ocurrir al Juicio Constitucional el llamado "recurso" de responsabilidad, dado que esta figura no es, propiamente, un medio de impugnación que tenga por objeto modificar, nulificar o revocar el acuerdo o resolución de que se inconforme la parte que lo haga valer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 8/93 dentro de amparo directo 855/93. Carlos Huitrón Gutiérrez. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Antonio López Rentería.