Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213054
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.400 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213054
Clave de tesis
III.2o.C.400 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 309

APELACION, AUTO QUE TIENE POR DESISTIDA A LA PARTE QUE INTERPUSO LA, POR NO HABER EXPRESADO AGRAVIOS. PARA IMPUGNARLO ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 309

Precedentes

Reclamación 8/93 dentro de amparo directo 855/93. Carlos Huitrón Gutiérrez. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Antonio López Rentería.
Registro digital (IUS): 213054