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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.264 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213056
- Clave de tesis
- I.7o.T.264 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 311
ARBITRAJE, LA RESOLUCION QUE DICTA LA JUNTA LABORAL DECLARANDO IMPROCEDENTE LA INSUMISION AL, NO ES UNA VIOLACION PROCESAL Y POR TANTO DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 311
La resolución en que la Junta laboral declara improcedente la insumisión al arbitraje planteada por el demandado, es una determinación que debe combatirse en amparo indirecto, porque mediante la misma pueden violarse de manera irreparable derechos sustantivos protegidos por la garantía de seguridad jurídica, al impedirse a un patrón ejercitar su derecho de que se le exima de la obligación de cumplir con un contrato de trabajo mediante el pago de una indemnización; por ende, tal determinación no puede considerarse como una violación procesal factible de impugnarse en amparo directo, una vez que se haya pronunciado laudo, el cual ya no habrá de ocuparse de la pretensión de insumisión reiterándose que, desde el momento en que se emite tal resolución se causan perjuicios de imposible reparación.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9507/93. Compañía Hulera Euzkadi, S.A. 14 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Casimiro Barrón Torres.