Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213058
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.52 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213058
- Clave de tesis
- I.8o.C.52 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 312
ARRENDAMIENTO, CONTRATOS VERBALES. LA PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA PARA LA DETERMINACION DE SU EXISTENCIA, DEBE SATISFACER CIERTOS DATOS FORMALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 312
Si mediante la prueba testimonial se pretende demostrar la existencia de un acto contractual arrendaticio que ordinariamente debe constar por escrito, por lo que al intervenir esos atestos como medio supletorio de prueba requieren para su eficacia que satisfagan ciertos datos formales, como lo son que los testigos expresen, entre otros datos, que la persona que los propuso ocupa el inmueble de que se trate en calidad de inquilino, la fecha de celebración, el término de duración del contrato, y el monto de la renta que se pague; de modo tal que su testimonio se equipare a la fuerza probatoria que pudiera generar un documento privado no objetado.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 41/94. Guadalupe Carmen Aceves Sariñán. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.