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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.131 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213060
- Clave de tesis
- IV.2o.131 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 313
ARRENDAMIENTO, EL CONTRATO DE, NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA POSESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 313
Con independencia de la falta de impugnación, el contrato de arrendamiento prueba únicamente que las partes que intervinieron en su elaboración celebraron ese acto jurídico, mas no es suficiente para acreditar que las personas que aparecen como arrendatarios tengan la posesión material del inmueble, ya que la posesión puede faltar aunque exista el mencionado contrato, dado que su naturaleza jurídica no implica necesariamente que el arrendatario se encuentre en posesión del inmueble, en cuya virtud es menester adminicularlo con otras probanzas sobre todo la testimonial, que por ser la idónea para tal fin, pueda demostrar que efectivamente se ejerce sobre el inmueble un poder de hecho, en los términos previstos por el artículo 790 del Código Civil del Estado de Nuevo León.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/94. Martha Margarita Marín Villarreal y Everardo Eugenio Alanís González. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.