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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.P126 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213061
- Clave de tesis
- VII.P126 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 314
ARTICULO 4o., PARRAFO SEGUNDO, DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO. SUS DISPOSICIONES RIGEN PARA LAS AUTORIDADES DE INSTANCIA Y NO PARA LOS ORGANOS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 314
Las disposiciones a las que se contrae el párrafo segundo del artículo 4o. del Código Penal para el Estado -que estatuye que cuando pronunciada una sentencia en que se hubiese impuesto una sanción privativa de libertad se dictare una ley que dejando subsistente la sanción señalada al delito sólo disminuya su duración, si el sancionado lo pidiere se reducirá la sanción impuesta en la misma proporción en que estén el máximo de la fijada en la ley anterior y el que señala la ley posterior-, rigen para las autoridades de instancia y no para los órganos de control de la constitucionalidad a quienes, por tanto, no puede pedírseles que las apliquen directamente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 638/93. Jacobo Castillo Montalvo. 1o. de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.