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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.396 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213062
Clave de tesis
III.2o.C.396 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 314

ARRENDAMIENTO RESCISION DEL CONTRATO DE. NO VIOLA GARANTIAS LA SENTENCIA DE ORIGEN QUE DECLARA PROCEDENTES DOS CAUSALES INVOCADAS POR LA PARTE ACTORA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 314

Precedentes

Amparo directo 815/93. María de Jesús Quiroz Serratos. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Rafael Quiroz Soria.
Registro digital (IUS): 213062