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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.396 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213062
- Clave de tesis
- III.2o.C.396 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 314
ARRENDAMIENTO RESCISION DEL CONTRATO DE. NO VIOLA GARANTIAS LA SENTENCIA DE ORIGEN QUE DECLARA PROCEDENTES DOS CAUSALES INVOCADAS POR LA PARTE ACTORA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 314
Es correcto que en un juicio sumario de rescisión de contrato de arrendamiento, el tribunal de origen declare procedentes, al emitir sentencia definitiva, las causales de impago de rentas de subarriendo, y ello no significa que al proceder de esa manera se incurra en la irregularidad de "rescindir lo rescindido", ya que aun cuando en algunos fallos de la justicia federal se ha sostenido que no es necesario estudiar todas las causales rescisorias que se hagan valer, cuando se estime procedente una de ellas, tal criterio no contiene prohibición alguna que impida al juzgador pronunciarse y tener por probadas la pluralidad de las que en su libelo haya aducido la parte demandante, máxime si las invocadas tienen efectos distintos, pues la primera -impago- al satisfacerse la prestación se da por concluido el juicio, en tanto que la segunda -subarriendo- pone fin a la relación contractual.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 815/93. María de Jesús Quiroz Serratos. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Rafael Quiroz Soria.