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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.257 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213064
- Clave de tesis
- XX.257 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 316
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI EL JUEZ DE DISTRITO SEÑALO FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA. Y LA CELEBRA EN ESE DIA PERO EN DIFERENTE HORA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR ESA VIOLACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 316
Si el juez de Distrito, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional y la desahoga en esa fecha pero a otra hora sin la asistencia de las partes ni representante legítimo, tal proceder, resulta violatorio a las reglas del procedimiento y deja sin defensa a los peticionarios de garantías supuesto que los priva de la oportunidad de concurrir a ella, rendir pruebas y alegar su derecho, de acuerdo a lo establecido por los artículos 151 y 155 de la Ley de Amparo; y por tanto, debe ordenarse la reposición del procedimiento a efecto de que señale nuevo día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, notificando personalmente a las partes el acuerdo respectivo para que si lo desean, hagan valer sus derechos y en su oportunidad resolver lo que en derecho proceda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 594/93. Omnibus Cristóbal Colón, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, Jesús Fragoso Núñez. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.