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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.576 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213065
Clave de tesis
I.6o.T.576 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 316

AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. IRRENUNCIABILIDAD DEL TERMINO CON QUE DEBE NOTIFICARSE EL ACUERDO QUE CITA A ELLA, Y SU CELEBRACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 316

Precedentes

Amparo directo 9566/93. Universidad Latinoamericana, S.C. 7 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.
Registro digital (IUS): 213065