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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.576 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213065
- Clave de tesis
- I.6o.T.576 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 316
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. IRRENUNCIABILIDAD DEL TERMINO CON QUE DEBE NOTIFICARSE EL ACUERDO QUE CITA A ELLA, Y SU CELEBRACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 316
Si el artículo 873 de la Ley Federal de Trabajo prevé que la notificación del acuerdo que cita a las partes a la audiencia de conciliación, demanda y excepción, ofrecimiento y admisión de pruebas, se realice con diez días de anticipación a la audiencia, cuando menos, el citado término debe cumplirse, sin que sea dable su renuncia de la parte a quien le está corriendo; en virtud de que tratándose de una disposición de orden público, cuyo objeto es establecer la seguridad jurídica de las partes en el procedimiento, es irrenunciable.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9566/93. Universidad Latinoamericana, S.C. 7 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.