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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.196 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213066
- Clave de tesis
- V.2o.196 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 317
AUTORIDADES EJECUTORAS, FALTA DE INFORME DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 317
Es verdad que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, debe presumirse cierto el acto reclamado cuando la autoridad responsable no rinda su informe con justificación; sin embargo, tal disposición no tiene aplicación en el caso de que la autoridad ordenadora niegue el acto que se le atribuye y que la omisa sea sólo ejecutora, siempre que no se reclamen a esta última tales actos por vicios propios, porque es incuestionable que no puede cumplir una orden inexistente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 260/93. Francisco Martín Martínez Coronado. 1o. de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, pág. 146.