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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.670 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213067
- Clave de tesis
- I.3o.C.670 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 317
AUTO ADMISORIO DE DEMANDA ORDINARIA MERCANTIL, EN CASOS EXCEPCIONALES PUEDE CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION CONTRA EL CUAL PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 317
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido en la jurisprudencia con el rubro: "APELACION MERCANTIL. LA RESOLUCION QUE NO ADMITE LA INTERPUESTA EN CONTRA DEL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION. RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO", que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 75, mayo de 1993, páginas 13 y 14, en consecuencia procede el amparo bi-instancial, cuando los actos son de una ejecución de imposible reparación al afectar de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales; esta jurisprudencia debe aplicarse también cuando se trate de una demanda en la vía ordinaria mercantil, dentro del cual se ordena suspender la ejecución de acuerdos tomados en una asamblea extraordinaria de accionistas por ser actos de difícil reparación, que afectan de manera inmediata derechos fundamentales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 130/94. Pesquerías del Pacífico, S.A. de C.V. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.