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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.573 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213068
- Clave de tesis
- I.6o.T.573 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 318
AUTORIZACION PARA ABANDONAR EL CENTRO DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 318
Si un trabajador afirma que su jefe inmediato le concedió permiso o autorización para abandonar el centro de trabajo, es al propio trabajador a quien corresponde probar que le fue concedido el permiso o autorización correspondiente, atento al principio general de derecho de que quien afirma está obligado a probar; y a la circunstancia de que el trabajador no puede ausentarse sin consentimiento del patrón.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9256/93. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. 7 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.