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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C.137 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213069
- Clave de tesis
- I.6o.C.137 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 319
BIENES ADQUIRIDOS EN LA SOCIEDAD CONYUGAL. LOS COMPRENDE TODOS, SI EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES SE PACTA QUE SERAN TANTO MUEBLES COMO INMUEBLES Y SUS PRODUCTOS, ASI COMO EL RESULTADO DEL TRABAJO DE LOS CONTRAYENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 319
Si el matrimonio se celebra bajo el régimen de sociedad conyugal y se advierte de las capitulaciones convenidas el pacto en el que se comprenden todos los bienes muebles e inmuebles y sus productos que los consortes adquieran durante su vida de casados, incluyendo el resultado del trabajo; se debe entender, cualquier forma de obtenerlos sin exclusión alguna, sin que tengan que especificar que se incluyen los bienes que se adquieran por donación, herencia u otros conceptos en lo individual por cada uno de los cónyuges, porque esa situación implicaría ir contra la autonomía de la voluntad del régimen patrimonial celebrado, toda vez que los contrayentes de manera libre optan por la mancomunidad de bienes en su modalidad universal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 860/93. María de la Luz Enríquez Rubio y otro. 19 de noviembre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.
Notas:
Véase el voto particular de la magistrada Ana María Y. Ulloa de Rebollo en la pág. 459 de este Semanario.
Esta tesis contendió en la contradicción 6/94 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 31/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 83, página 22, con el rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL, DEBEN CONSIDERARSE INCLUIDOS EN ELLA LOS BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA POR UNO DE LOS CONYUGES, SI EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES SE PACTO QUE AQUELLA COMPRENDERIA TODOS LOS QUE ADQUIRIERAN ESTOS DURANTE SU VIDA MATRIMONIAL."