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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C.137 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213069
Clave de tesis
I.6o.C.137 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 319

BIENES ADQUIRIDOS EN LA SOCIEDAD CONYUGAL. LOS COMPRENDE TODOS, SI EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES SE PACTA QUE SERAN TANTO MUEBLES COMO INMUEBLES Y SUS PRODUCTOS, ASI COMO EL RESULTADO DEL TRABAJO DE LOS CONTRAYENTES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 319

Precedentes

Amparo en revisión 860/93. María de la Luz Enríquez Rubio y otro. 19 de noviembre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: José Guadalupe Sánchez González. Notas: Véase el voto particular de la magistrada Ana María Y. Ulloa de Rebollo en la pág. 459 de este Semanario. Esta tesis contendió en la contradicción 6/94 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 31/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 83, página 22, con el rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL, DEBEN CONSIDERARSE INCLUIDOS EN ELLA LOS BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA POR UNO DE LOS CONYUGES, SI EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES SE PACTO QUE AQUELLA COMPRENDERIA TODOS LOS QUE ADQUIRIERAN ESTOS DURANTE SU VIDA MATRIMONIAL."
Registro digital (IUS): 213069