Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213070
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C.199 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213070
Clave de tesis
I.4o.C.199 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 321

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SU DECLARACION SIEMPRE ES RECURRIBLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 321

Precedentes

Amparo directo 6044/93. Sucesión a bienes de Juan Pérez Serna. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.
Registro digital (IUS): 213070