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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.P.121 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213071
- Clave de tesis
- VII.P.121 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 322
CAREOS. IMPOSIBILIDAD DE CELEBRARLOS EN FORMA SUPLETORIA ATENTO A LA NATURALEZA JURIDICA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 322
Es evidente que la garantía individual tutelada por el artículo 20, fracción IV de la Carta Magna es, por su naturaleza jurídica, un derecho fundamental a la defensa que tiene todo inculpado de conocer a las personas que depongan en su contra, esto es, de que se le presenten cara a cara a fin de estar en posibilidad de refutarles sus imputaciones y de interrogarlos, siendo pertinente agregar que en atención a la esencia misma del careo de que se habla es claro que no es dable que sea practicado en forma supletoria.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 549/93. Oscar Rivera López. 15 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.