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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.334 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213074
- Clave de tesis
- XX.334 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 324
CAUSAL DE DIVORCIO PREVISTA EN LA FRACCION XIII DEL ARTICULO 263 DEL CODIGO CIVIL. DEBE EJERCERSE DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE TUVO CONOCIMIENTO EL AFECTADO DE LOS HECHOS DE LA ACUSACION, SO PENA DE QUE CADUQUE LA ACCION EN SU PERJUICIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 324
La causal de divorcio prevista en la fracción XIII del artículo 263 del Código Civil del Estado, (acusación calumniosa, hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión), es de realización instantánea, pues tiene su origen en una sola conducta del cónyuge acusador, por tanto, en términos del artículo 274 del mismo ordenamiento legal, debe ejercerse dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha en que el afectado tuvo conocimiento de los hechos en que fundó su demanda, so pena de actualizar en su perjuicio la caducidad de la acción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 672/93. José Luis Corroy Notario. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.