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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.334 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213074
Clave de tesis
XX.334 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 324

CAUSAL DE DIVORCIO PREVISTA EN LA FRACCION XIII DEL ARTICULO 263 DEL CODIGO CIVIL. DEBE EJERCERSE DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE TUVO CONOCIMIENTO EL AFECTADO DE LOS HECHOS DE LA ACUSACION, SO PENA DE QUE CADUQUE LA ACCION EN SU PERJUICIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 324

Precedentes

Amparo directo 672/93. José Luis Corroy Notario. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Registro digital (IUS): 213074