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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.218 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213075
- Clave de tesis
- I.7o.T.218 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 325
CERTIFICADO MEDICO. LA FALTA DEL REGISTRO DE LA SECRETARIA DE SALUD EN EL, NO ES EXIGIBLE ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA ACREDITAR LA INCOMPARECENCIA DE ALGUNA PERSONA POR ENFERMEDAD, A ABSOLVER POSICIONES O CONTESTAR UN INTERROGATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 325
Si alguna de las partes exhibe un certificado médico para comprobar la imposibilidad por enfermedad de alguna persona para concurrir al local de la Junta a absolver posiciones o contestar un interrogatorio, y la Junta la desecha y no señala nueva fecha para el desahogo de la prueba, porque el documento carece del registro de la Secretaría de Salud, su proceder es incorrecto, en virtud de que tal omisión no es un requisito previsto en el artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo, el cual sólo exige que el certificado médico se exhiba bajo protesta de decir verdad, de ahí que si el oferente cumple con dicho requisito, no existe ningún impedimento legal para aceptarlo y diferir la audiencia para que tenga verificativo el desahogo de la mencionada prueba.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3647/93. Operaciones Técnicas, S.A. 1o. de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José C. Santiago Solórzano.
Nota: Esta tesis está publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XII-Septiembre, pág. 190; se publica nuevamente con las correcciones que el Tribunal Colegiado sugirió.