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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.218 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213075
Clave de tesis
I.7o.T.218 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 325

CERTIFICADO MEDICO. LA FALTA DEL REGISTRO DE LA SECRETARIA DE SALUD EN EL, NO ES EXIGIBLE ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA ACREDITAR LA INCOMPARECENCIA DE ALGUNA PERSONA POR ENFERMEDAD, A ABSOLVER POSICIONES O CONTESTAR UN INTERROGATORIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 325

Precedentes

Amparo directo 3647/93. Operaciones Técnicas, S.A. 1o. de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José C. Santiago Solórzano. Nota: Esta tesis está publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XII-Septiembre, pág. 190; se publica nuevamente con las correcciones que el Tribunal Colegiado sugirió.
Registro digital (IUS): 213075