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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.77 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213076
- Clave de tesis
- II.2o.77 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 325
CERTIFICADO DE DERECHOS AGRARIOS. SUCESION DEL TITULAR. NO PUEDE CONTROVERTIRSE CON LA COMPROBACION DE POSESION DE LA PARCELA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 325
Cuando en la resolución que constituye el acto reclamado, está en juego el derecho a suceder al titular de un certificado de derechos agrarios, esto no puede controvertirse por conducto de la comprobación de posesión sobre la parcela amparada con aquel documento, que si bien pudiera generar derechos de carácter posesorio, ello no es el arma adecuada para contraatacar a quien en su caso mediante la intervención y proposición de reconocimiento por parte de la Asamblea General de Ejidatarios y finalmente con la resolución de la Comisión Agraria Mixta, demuestre tener mejor derecho a suceder al anterior titular del certificado de derechos agrarios que ampara la parcela en disputa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 651/93. Venancio Roberto Vázquez. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.