Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213077
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.574 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213077
- Clave de tesis
- I.6o.T.574 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 326
CESE DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 326
Es cierto que al titular demandado le corresponde acreditar las causales de cese que invoca en el juicio al argumentar la justificación del mismo; sin embargo, el trabajador está constreñido a demostrar los hechos que aduce para desvirtuar las citadas causales; atento lo dispuesto por el principio general de derecho, en el sentido de que quien afirma debe probar sus afirmaciones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9536/93. Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.