Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213079
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.602 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213079
- Clave de tesis
- I.4o.A.602 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 326
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, INTERPRETACION DEL ARTICULO 234, FRACCION II DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 326
La fracción II del artículo 234 del Código Fiscal de la Federación establece: "Art. 234.-La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes disposiciones:... II.-El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de la Sala...". Este artículo concede prudente arbitrio al juzgador para justipreciar la prueba pericial, es claro que si la Sala responsable, haciendo uso de esa facultad, otorga pleno valor a los dictámenes periciales que obran en autos, tal situación no constituye por sí sólo una causa de ilegalidad. Además, de la lectura del referido precepto, se advierte que la norma legal no exige la obligación de hacer constar de manera explícita el análisis de los elementos que precisen en los documentos base del dictamen, ya que tratándose de pruebas que versan sobre cuestiones eminentemente técnicas es evidente que el juzgador depende, de manera importante, de lo que se concluye en el dictamen respectivo, por lo que no sólo se rinde uno sino dos y hasta tres dictámenes periciales, con el objeto de que el juzgador esté en aptitud de llevar al cabo, lo mejor posible, la valoración correspondiente, decidiendo de manera prudente cuál es la valoración que le confiere a dicha probanza. Tampoco es cierto que, para hacer una correcta valoración de la prueba pericial, la Sala fiscal tenga forzosamente que confrontar los dictámenes rendidos por los peritos de las partes con el del perito tercero y exponer los razonamientos por los que se aceptan unos y se rechazan otros; pues ello equivaldría a exigir que el juzgador contara con los conocimientos técnicos necesarios para realizar un juicio crítico acerca de los peritajes, lo cual no es válido legalmente, dado que éste carece de los elementos técnicos y científicos necesarios para tal supuesto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1074/93. Felpamex, S. A. de C. V. 26 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.