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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o.48 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213080
- Clave de tesis
- VIII.1o.48 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 327
COMISARIADO EJIDAL. REPRESENTA LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL NUCLEO EJIDAL Y CARECE DE INTERES JURIDICO RESPECTO DE LOS ACTOS QUE AFECTAN LOS DERECHOS PARTICULARES DE CADA EJIDATARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 327
El juicio de garantías que se endereza en contra de actos que afectan los derechos individuales de los ejidatarios, debe de ser planteado por los mismos ejidatarios, que se vean perjudicados con el acto que se reclama, pues de hacer el planteamiento en juicio constitucional el comisariado ejidal acerca de esas cuestiones, carece de legitimación por tener sólo la representatividad para reclamar actos de naturaleza colectiva, mas no individuales, lo que trae como resultado que al no afectarse intereses jurídicos colectivos del núcleo ejidal, sino los individuales de los ejidatarios, se decrete el sobreseimiento del juicio, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 73, fracción V y 74, fracción II, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 480/93. Ejido "Los Ochoa", Municipio de Poanas, Dgo. 21 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Precedente:
Amparo en revisión 274/93. Julio Bocanegra Rodríguez y coag. 6 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Susana García Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, tesis 378, pág. 634.