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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o.27 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213081
Clave de tesis
VIII.1o.27 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 328

COMPETENCIA, EL TRIBUNAL COLEGIADO CARECE DE. PARA CONOCER EN AMPARO DIRECTO DE LA RESOLUCION EMITIDA POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL TUTELAR PARA MENORES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 328

Precedentes

Amparo directo 417/93. Tomasa Escobar Villalobos. 3 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Gilberto Serna Licerio. Sostiene la misma tesis: Amparo directo 363/93. Rolando González Morales. 29 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Jacinto Juárez Rosas.
Registro digital (IUS): 213081