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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.661 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213082
- Clave de tesis
- I.3o.C.661 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 328
COMODATO. TERMINACION DEL CONTRATO DE, CUANDO NO SE HA DETERMINADO PLAZO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 328
El principio establecido en el artículo 2511 del Código Civil en cuanto a que si no se ha determinado el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere, constituye una regla especial y una excepción a la general contenida en el artículo 2080 del Código Civil. Por ello, no es necesario el requerimiento a que se refiere este numeral, como requisito previo para el ejercicio de la acción de terminación de comodato, cuando en este contrato no se ha fijado plazo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6013/93. Carmen Bernal Nieto. 2 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.