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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.398 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213083
- Clave de tesis
- III.2o.C.398 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 329
COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE NULIDAD DE LA. CASO EN EL QUE DEBEN CONSIDERARSE HECHAS DE BUENA FE LAS CONSTRUCCIONES REALIZADAS EN EL, POR QUIEN LO ADQUIRIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 329
Si bien es cierto que la venta de un inmueble propiedad de menores de edad, efectuada sin contar con la autorización judicial correspondiente, es nula; también lo es, que de acuerdo con el artículo 2147 del Código Civil del Estado de Jalisco, la nulidad absoluta de una operación realizada en las condiciones apuntadas, no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos jurídicos hasta en tanto es declarada por el juez; por consiguiente, si quien lo adquirió levantó edificaciones, antes de que fuera decidida la nulidad del contrato, debe considerarse que procedió con carácter de propietario, y siendo así, no precisaba de autorización alguna para llevarlas a cabo, lo que pone de manifiesto, en términos del artículo 939, interpretado a contrario sensu, de la ley sustantiva en comento, la buena fe de su parte, pues construyó en un predio que consideraba suyo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 720/93. José Uribe García. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.