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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.58 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213085
- Clave de tesis
- XXI.1o.58 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 330
CONCEPTOS DE VIOLACION, CUANDO SON INOPERANTES EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 330
Es evidente la inoperancia de los conceptos de violación hechos valer por el quejoso cuando omite controvertir jurídicamente los razonamientos que sustentan la sentencia impugnada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/93. Felipe Ramírez Barrientos. 2 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XI-Febrero, pág. 222 y Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 61, Enero de 1993, pág. 113.