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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.36 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213086
- Clave de tesis
- XXI.1o.36 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 331
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 331
Si los conceptos de violación que hace valer el patrón quejoso no combaten las consideraciones que rigen el sentido del laudo reclamado, dichos conceptos resultan inoperantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 232/93. Ayuntamiento Constitucional de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. 15 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 199/93. Petróleos Mexicanos. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.
Amparo directo 183/93. José Laureano Godínez Arredondo. 26 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.
Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis 448, pág. 784; Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV, Segunda Parte-2, pág. 608 y Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 61, Enero de 1993, pág. 89.