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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.110 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213087
- Clave de tesis
- XX.110 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 332
CONCESION PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN SU MODALIDAD DE TAXI. SE ENCUENTRA CONDICIONADO A QUE EL CONCESIONARIO LO REALICE CON UNA UNIDAD DE SU PROPIEDAD LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 332
La concesión para el servicio público de transporte en su modalidad de taxi, se encuentra condicionado a que el concesionario lo realice con una unidad de su propiedad; y, por ello, es necesario justificar que la unidad propiedad de la quejosa se encuentra debidamente autorizada por las autoridades administrativas correspondientes para el uso de la concesión en comento, y acreditar además sus características para así estar en aptitud de establecer sobre qué vehículo va a surtir sus efectos la medida cautelar solicitada, porque de otra manera puede ser posible que sea utilizada para fines distintos y ajenos al que se concediera, supuesto que podría suceder que la recurrente fuese propietaria de diversas unidades que resultaran ajenas a la concesión, y respecto a las cuales obviamente no surtiría efectos la medida cautelar que se decretara.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 37/93. Elizabeth Tercero Corzo. 16 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.