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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.82 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213088
- Clave de tesis
- I.6o.T.82 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 332
CONCEPTOS DE VIOLACION. OMISION EN LA EXPRESION DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 332
Cuando la demanda de garantías no contempla capítulo específico de conceptos de violación y si se alega únicamente que se violaron los preceptos 14 y 16 constitucionales, con esta expresión el promovente, sólo llenaría uno de los requisitos que prevé la fracción VI del artículo 166 de la Ley de Amparo, al señalar que se expresarán los preceptos constitucionales cuya violación se reclame, pero si omite cubrir la segunda parte del precepto invocado, que impone la obligación de expresar el concepto o conceptos de la misma violación, tal omisión, aun tratándose del trabajador, no conlleva a suplir los conceptos de violación que establece el artículo 76 bis, fracción IV de la Ley de Amparo, ya que no se da el supuesto a que se refiere este último artículo cuando dispone: "Que las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta Ley establece, conforme a lo siguiente: ... IV.-En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador".
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9476/93. Humberto Gutiérrez Nava. 7 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.