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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de marzo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/2008-PL en que participó el presente criterio.
I.5o.T.46 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213089
- Clave de tesis
- I.5o.T.46 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 333
CONEXIDAD Y CONSECUENCIAS QUE EN DERECHO SE DAN, CUANDO HAN EXISTIDO EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DOS JUICIOS EN QUE ESTA SE PRODUCE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 333
Acontece que cuando existen dos juicios conexos, y en uno de ellos el Tribunal Colegiado se declara incompetente y hace declinación en favor de juez de Distrito, en cuanto al ulterior, de conformidad con el artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, su seguimiento ha de suspenderse, hasta la resolución definitiva del relacionado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9275/93. María Angélica Hernández Rosas. 9 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de marzo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/2008-PL en que participó el presente criterio.