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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de marzo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/2008-PL en que participó el presente criterio.

I.5o.T.46 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213089
Clave de tesis
I.5o.T.46 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 333

CONEXIDAD Y CONSECUENCIAS QUE EN DERECHO SE DAN, CUANDO HAN EXISTIDO EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DOS JUICIOS EN QUE ESTA SE PRODUCE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 333

Precedentes

Amparo directo 9275/93. María Angélica Hernández Rosas. 9 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez. Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de marzo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/2008-PL en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 213089