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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.78 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213090
- Clave de tesis
- II.1o.78 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 333
CONFESIONAL, RESPECTO DE QUIENES CON MOTIVO DE SU FUNCION, DEBAN CONOCER LOS HECHOS GENERADORES DEL CONFLICTO LABORAL. DESECHAMIENTO ILEGAL DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 333
De conformidad con lo establecido en el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, existe la obligación de admitir la confesional, de quienes por razón de sus funciones les deben ser conocidos los hechos generadores del conflicto laboral, en cuya virtud, no es dable desechar la probanza, pues ello constituye una violación procedimental, que impone reponer el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 425/93. Gabriela San Juan Aldama. 16 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.