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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 41/2003-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 117/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 98, con el rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO. EL MONTO DE LA CONTRAGARANTÍA PARA LEVANTARLA PUEDE FIJARSE AUNQUE NO SE HAYAN PAGADO AL QUEJOSO LOS GASTOS QUE REALIZÓ PARA OBTENERLA, PERO DEBEN CUBRIRSE ANTES DE DEJARLA SIN EFECTOS."
XIX.2o.13 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213092
- Clave de tesis
- XIX.2o.13 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 334
CONTRAGARANTIA. PREVIAMENTE DEBE CUBRIRSE EL COSTO EROGADO POR EL QUEJOSO, PARA QUE SURTA EFECTOS LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 334
El juez de Distrito, antes de fijar la contragarantía que habrá de exhibir el tercero perjudicado, de conformidad con lo establecido por el artículo 126 de la Ley de Amparo, debe requerir al quejoso para que justifique los gastos que hubiere erogado en el otorgamiento de su fianza, pues sólo hasta que queden cubiertos éstos, puede declarar el monto de la contrafianza y, consecuentemente, hasta entonces, podrá dejar de surtir efectos la suspensión otorgada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 61/93.II. Unión de Conductores de Camiones de Pasajeros de Nuevo Laredo, S.C.L. 22 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: Ma. de la Luz Vázquez Morado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXI, pág. 2278.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 41/2003-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 117/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 98, con el rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO. EL MONTO DE LA CONTRAGARANTÍA PARA LEVANTARLA PUEDE FIJARSE AUNQUE NO SE HAYAN PAGADO AL QUEJOSO LOS GASTOS QUE REALIZÓ PARA OBTENERLA, PERO DEBEN CUBRIRSE ANTES DE DEJARLA SIN EFECTOS."