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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.135 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213096
- Clave de tesis
- II.1o.135 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 336
CUSTODIA DE MENORES. CAMBIO DE LA. CUANDO EN LA SENTENCIA DE DIVORCIO NECESARIO, LA AUTORIDAD OMITIO OTORGARLA AL CONYUGE INOCENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 336
Decretado el rompimiento del vínculo matrimonial, como resultado de un juicio de divorcio necesario, la custodia de los menores deberá otorgarse en favor del cónyuge inocente, empero, si esa obligación emana de la ley, pero no fue cumplida y los infantes permanecen con el declarado culpable, para el cambio de dicha custodia, se deben acreditar las circunstancias actuales que exijan tal modificación y no es dable otorgarla como resultado de la sentencia de divorcio, por no haberlo contemplado ésta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 447/93. Alfredo González Mondragón. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.