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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.32 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213097
Clave de tesis
I.8o.C.32 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 337

CHEQUE SIN FONDOS, LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, AL TENER EL CARACTER DE UNA SANCION DE NATURALEZA LEGAL, NO ES SUSCEPTIBLE DE GENERAR INTERESES LEGALES POR MOTIVO DE LA MORA EN EL PAGO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 337

Precedentes

Amparo directo 660/93. Bienes Raíces en Promoción del Centro, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.
Registro digital (IUS): 213097