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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.671 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213100
- Clave de tesis
- I.1o.C.671 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 340
DAÑOS Y PERJUICIOS, CON MOTIVO DEL INCIDENTE DE SUSPENSION, NO PROCEDE CONDENA GENERICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 340
Resulta improcedente que en el incidente de daños y perjuicios se haga una condena genérica, ya que no se está en el caso del ejercicio de una acción de esta naturaleza, seguida ante la potestad común en la que por disposición legal expresa se pueda pronunciar un fallo en esa forma, sino que el artículo 129 de la Ley de Amparo, prevé que en el incidente en cuestión, deben probarse dichos daños durante la substanciación del incidente y si no se cumple con esa carga probatoria, debe declararse improcedente lo pretendido por el incidentista.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 30/94. Enrique Zepeda Trujillo, como representante común de la parte tercera perjudicada Bancomer, S.N.C. y otros. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.