Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213100
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.671 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213100
Clave de tesis
I.1o.C.671 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 340

DAÑOS Y PERJUICIOS, CON MOTIVO DEL INCIDENTE DE SUSPENSION, NO PROCEDE CONDENA GENERICA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 340

Precedentes

Queja 30/94. Enrique Zepeda Trujillo, como representante común de la parte tercera perjudicada Bancomer, S.N.C. y otros. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Registro digital (IUS): 213100