Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213102
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.718 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213102
- Clave de tesis
- I.5o.T.718 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 341
DEFENSAS QUE NO COMBATEN LOS CONSIDERANDOS DEL LAUDO IMPUGNADO SON INOPERANTES E IMPROCEDENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 341
Si el demandado no concurre a juicio y se le ha tenido como contestado el libelo instaurado contra él en sentido afirmativo, así como perdida la opción para ofrecer elementos convictivos, es inconcuso que los así ofrecidos son inoperantes e improcedentes, pues en modo alguno formaron parte de la litis.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8835/93. Artemio Contreras. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.