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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.261 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213103
- Clave de tesis
- I.7o.T.261 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 341
DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. OMISION DE ANALIZAR EXCEPCIONES, DEFENSAS Y PRUEBAS. NO CONSTITUYE UN. CUANDO EL AMPARO SE CONCEDIO POR UNA VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 341
La Junta del conocimiento no incurre en defecto del cumplimiento de una sentencia protectora, por el hecho de no estudiar las excepciones y defensas que opuso el patrón, ni las pruebas documentales que ofreció de su parte, cuando dichas omisiones no fueron el motivo de la concesión del amparo, sino que éste lo constituyó la reposición del procedimiento.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 337/93. Autobuses México Pachuca "Flecha Roja", S.A. de C.V. 16 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.