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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.22 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213105
- Clave de tesis
- XIX.2o.22 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 342
DELITO CONTRA LA SALUD. POSESION DE PSICOTROPICOS POR TOXICOMANO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 342
De conformidad con lo establecido por el artículo 194, fracción II del Código Penal Federal, la persona que para satisfacer su farmacodependencia adquiera o posea alguna de las substancias o vegetales descritas en el artículo 193 del referido Código en cantidad que no exceda de la que requiere para su consumo en un lapso de tres días, le es aplicable la sanción alternativa que establece dicho numeral; por tanto, si de autos aparece que el quejoso al momento de su detención poseía una pastilla más de las necesarias para su consumo en el lapso de referencia, no por ello debe aplicarse la pena prevista en el artículo 197, fracción V, del expresado código punitivo, puesto que si no está demostrado que los psicotrópicos encontrados en su poder estuvieran destinados para realizar alguna conducta distinta a la de satisfacer su adicción, no puede decirse que el indiciado hubiera puesto en peligro la salud pública, y por ende, su conducta encuadra en el numeral primeramente citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 395/93. Azahel Rebullosa Sánchez. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.