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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.4 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213106
Clave de tesis
I.8o.C.4 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 353

DEMANDA DE AMPARO. EL PRINCIPIO DE SU INDIVISIBILIDAD NO ES UNA INTERPRETACION RIGIDA QUE PUEDA TOMARSE COMO REGLA GENERAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 353

Precedentes

Improcedencia 222/93. Alfredo Carrillo Reyna. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Registro digital (IUS): 213106