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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.4 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213106
- Clave de tesis
- I.8o.C.4 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 353
DEMANDA DE AMPARO. EL PRINCIPIO DE SU INDIVISIBILIDAD NO ES UNA INTERPRETACION RIGIDA QUE PUEDA TOMARSE COMO REGLA GENERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 353
Existe el criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito, en el sentido de que la demanda de amparo es un todo, debiendo atenderse al principio de la indivisibilidad de la demanda, tanto para admitirla como para desecharla; sin embargo, es preciso considerar que no es una interpretación rígida que pueda sentarse como regla general, y tiene aplicación cuando los actos están fuertemente ligados entre sí, formando una unidad o un todo que no es posible desmembrar; y sólo cuando la demanda contenga actos aislados o independientes que puedan examinarse por separado, será necesario estudiar si procede aplicar las reglas anteriores, tomando en cuenta el caso concreto.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 222/93. Alfredo Carrillo Reyna. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.