Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213107
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.114 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213107
- Clave de tesis
- II.2o.114 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 353
DELITOS IMPRUDENCIALES. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 353
El artículo 60 del Código Penal Federal, en su segunda parte exige al juzgador llevar a cabo la determinación de la gravedad de la imprudencia, para lo cual le obliga a examinar además de las circunstancias señaladas en el artículo 52, las particularidades especiales siguientes: I.-La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó; II.-Si para ello bastaba una reflexión o atención ordinaria y con conocimientos comunes en algún arte o ciencia; III.-Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes; IV.-Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidados necesarios, y V.-El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras, y en general, por conductores de vehículos. Por tanto, la individualización de la pena tratándose de delitos culposos, debe efectuarse mediante la evaluación de la gravedad de la imprudencia, con apego a las prevenciones especiales que para ese tipo de delitos establece el artículo 60 del Código Penal Federal, y además observando las reglas genéricas que para apreciación de la peligrosidad se encuentran consignadas en los artículos 51 y 52 del mismo ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 178/93. Josué Martínez Cortés. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.