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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.53 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213108
- Clave de tesis
- I.3o.C.53 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 354
DEMANDA DE AMPARO, NO ES EXTEMPORANEA CUANDO SE PRESENTA ERRONEAMENTE ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 354
Si la demanda de garantías es formulada como amparo indirecto, invocándose los preceptos de ley de la materia que rigen dicho juicio bi-instancial y es presentada oportunamente ante el juez de Distrito, y éste determina que por la naturaleza del acto reclamado, carece de competencia legal para conocer de ella, y en consecuencia la remite al Tribunal Colegiado en base a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de Amparo, por considerar que la resolución reclamada pone fin al juicio, se debe concluir que tal demanda de amparo fue presentada en tiempo y por ello se interrumpe el término de quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, sin que obste a lo anterior el hecho de que cuando el Tribunal Colegiado la reciba haya transcurrido el plazo a que alude el precepto legal invocado, lo anterior en virtud de que el artículo 49 de la citada Ley establece que presentada una demanda en que se reclama una sentencia definitiva ante un juez de Distrito, éste debe declararse incompetente de plano y remitirla al Tribunal que corresponda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4913/90. Aurora Cortina González Quijano. 6 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 21/94 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 1/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 43, con el rubro: "AMPARO DIRECTO PLANTEADO COMO INDIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PROMOCION, DEBE ATENDERSE A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO."