Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213108
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.53 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213108
Clave de tesis
I.3o.C.53 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 354

DEMANDA DE AMPARO, NO ES EXTEMPORANEA CUANDO SE PRESENTA ERRONEAMENTE ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 354

Precedentes

Amparo directo 4913/90. Aurora Cortina González Quijano. 6 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 21/94 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 1/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 43, con el rubro: "AMPARO DIRECTO PLANTEADO COMO INDIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PROMOCION, DEBE ATENDERSE A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO."
Registro digital (IUS): 213108