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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.74 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213109
- Clave de tesis
- II.2o.74 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 354
DEMANDA DE NULIDAD. LA EXIGENCIA DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION DE PRESENTAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD, NO LIBERA DE LA OBLIGACION DE ACOMPAÑAR COPIA DEL MISMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 354
De lo dispuesto por el artículo 209 fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación se observa que existe una particularización bien definida de los requisitos que deben satisfacerse cuando se interponga una demanda de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación; pero ello no implica que entre las dos fracciones citadas exista una diferencia sustancial que permita concluir que tratándose del documento con el que se acredita la personalidad, no rige la exigencia de anexar copia del mismo, porque no existe ninguna razón legal que conduzca a determinar que se está frente a un caso de excepción, en virtud de que evidentemente no es eso lo que prescribe la codificación respectiva, pues la circunstancia de que se especifique con detalle que el interesado debe adjuntar al documento que acredite su personalidad, en una fracción diversa del mismo artículo a aquella en la que se consigna la obligación de presentar copias de todos los documentos que van agregados a la demanda, no exime al interesado del cumplir con esta última carga procesal. Estimar lo contrario llevaría al extremo de establecer que es optativo para el promovente exhibir o no las copias del documento con el que se demuestra su personalidad lo que dejaría sin efecto lo estatuido por la fracción I del precepto citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 965/93. Automotriz Satélite, S.A. 30 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.