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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.6 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213110
- Clave de tesis
- XIX.2o.6 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 355
DERECHO DE PETICION. EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO CUANDO ACTUA COMO AUTORIDAD DEBE RESPETAR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 355
El artículo 21 de la Constitución General de la República no exime del control constitucional los actos u omisiones del agente del Ministerio Público cuando actúa en su carácter de autoridad, así pues, si omite resolver respecto de una petición efectuada por el particular, aun cuando en ella se hubiere solicitado el inicio de una averiguación previa, el agente del Ministerio Público tiene la obligación de respetar el derecho de petición del gobernado, y de no hacerlo implica violación a sus derechos subjetivos públicos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 248/93-VI. Roberto Reyes García. 25 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina E. Ceccopieri Gómez.