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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.258 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213111
- Clave de tesis
- I.7o.T.258 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 355
DEMANDA LABORAL, CONTESTACION A LA. PUEDE HACERSE EN FORMA ORAL Y ESCRITA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 355
El artículo 878, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo prevé que, expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. Una interpretación correcta de este dispositivo, lleva a determinar que en él, lógicamente el legislador quiso enunciar, mas no limitar, las dos formas en las que se podía dar respuesta a la demanda laboral, pero esto no implica que una de ellas excluya a la otra, es decir, que no se pueda contestar en forma mixta, siempre y cuando la contestación se pronuncie en la etapa correspondiente.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8347/93. José Francisco Velázquez Corona y otro. 16 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.