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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.P.122 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213112
- Clave de tesis
- VII.P.122 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 356
DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES. DIFERENCIA ENTRE LAS CONDUCTAS INTEGRADORAS DE LOS DELITOS DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 356
La detenida lectura del artículo 264 del Código Penal vigente en la entidad, que tipifica los delitos de desobediencia y de resistencia de particulares, permite advertir que el primero de esos ilícitos se comete cuando el activo rehusa prestar un servicio de interés público al que la ley lo obligue o desobedece un mandato legítimo de autoridad, en tanto que el segundo se actualiza cuando dicho activo impide que la autoridad ejerza sus funciones o resiste el cumplimiento de una orden legítima cuya ejecución se lleve al cabo en forma legal, en la inteligencia de que si para ello se emplea la violencia física o moral, la sanción correspondiente será agravada. En las condiciones apuntadas, claro resulta que la conducta integradora del primero de los antisociales en cita, o sea el de desobediencia, está constituida por una omisión consistente, según se ha dicho ya, en rehusarse el activo a prestar un servicio de interés público al que la ley lo obligue o en desobedecer un mandato legítimo de autoridad, en tanto que la integradora del delito de resistencia de particulares lo está por una acción tendiente, como se ha señalado, a impedir el ejercicio de las funciones de la autoridad o a resistir el cumplimiento de una orden legítima de la misma cuya ejecución se lleve al cabo en forma legal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 411/93. María del Carmen Gálvez Núñez. 11 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.