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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.P.123 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213113
- Clave de tesis
- VII.P.123 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 357
DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD CONTENIDO EN EL ARTICULO 53 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LA ENTIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 357
El artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado estatuye, después de expresar que los jueces civiles pueden emplear para hacer cumplir sus determinaciones cualquiera de los medios de apremio que ahí se indican, que "si el caso exige mayor sanción se dará parte a la autoridad competente", lo que implica que esta última disposición constituye uno de los requisitos previos a los que alude el artículo 115 fracción II del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad, que establece que los funcionarios y agentes de la Policía Judicial están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia, excepto cuando la ley exija algún requisito previo distinto de la presentación, cuando ésta sea necesaria, de la querella relativa, si aquél no se ha llenado, lo que a su vez se traduce en la imposibilidad legal de que la autoridad a quien corresponde el monopolio del ejercicio de la acción penal en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la haga valer por cuanto ve a los ilícitos de desobediencia y resistencia de particulares tipificados por el numeral 264 del código punitivo de la entidad, sin que previamente se llene el requisito ya puntualizado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 411/93. María del Carmen Gálvez Núñez. 11 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.