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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.100 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213114
- Clave de tesis
- XX.100 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 357
DESPIDO INJUSTIFICADO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL PATRON RECONOZCA LA RELACION LABORAL CON LA ACTORA NO ACREDITA DE NINGUNA MANERA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 357
La circunstancia de que la parte patronal reconozca la relación laboral con la actora, de ninguna manera permite concluir que se acreditó el despido injustificado alegado por ésta, máxime si operó la reversión de la carga probatoria al haber ofrecido la patronal el trabajo en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 715/93. José Reyes Marín. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.